Nota del CIN y CRUP al Gobernador de Mendoza


Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.


Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza

Lic. Alfredo Cornejo

S_______/_______D


Señora Presidenta de la H. Cámara de Senadores

de la Provincia de Mendoza

Ing. Laura Montero

S_______/_______D


Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados

de la Provincia de Mendoza

Dr. Néstor Parés

S______/______D


Ref.: Proyecto de ley sobre reforma de la Ley 4.976 de regulación del ejercicio de la abogacía y la procuración


De mi mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Presidentes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), los cuales representan a la totalidad de las universidades argentinas públicas y privadas del país. Al respecto venimos a poner en su conocimiento y consideración la situación que eventualmente se presentará con los estudiantes que se gradúen de procuradores y/o abogados en las Universidades del sistema universitario argentino, cuyo título no los habilitaría para ejercer la profesión respectiva.


Como es de su conocimiento, la Ley de Educación Superior N° 24.521, en sus artículos 41 y 42 entre otros, establece que los títulos que expidan las instituciones universitarias certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional.


No obstante, hemos tomado conocimiento de que existe en vuestra provincia una iniciativa, canalizada como proyecto de ley, que pretende privar a los títulos expedidos por las universidades de la atribución de habilitar el ejercicio profesional respectivo.


Concretamente, la Legislatura de la Provincia de Mendoza se encuentra abocada a la reforma de la Ley provincial N° 4976, esto es la Ley de Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, incorporando como requisito para efectuar la matriculación, el someterse a una evaluación inicial y periódica, que regulará dicha misma ley.


El requisito de rendir un examen para obtener la habilitación profesional que pretende imponerse en la Provincia de Mendoza contraviene directamente lo establecido por la Ley de Educación Superior y vacía de contenido la atribución de las Universidades argentinas, entre las que se encuentran la de emitir títulos habilitantes.


Cabe aclarar que nadie duda de las potestades de vuestra provincia, como así tampoco de cualquier otra de la Confederación Argentina, para dictar normas respecto del ejercicio de las profesiones reguladas; más ello lo es en virtud del poder de policía que las mismas mantienen entre sus facultades no delegadas en el Gobierno Federal.


Sin embargo, la evaluación periódica sobrepasa –a nuestro criterio en mucho- el concreto ejercicio de esa potestad, dado que crea una suerte de “prueba” sobre los conocimientos del profesional ya graduado, convirtiéndose en definitiva en un nuevo examen de aptitudes que se superpone a la expedición de su título profesional por parte de una Universidad.


Concretamente, cabe recordar que el artículo 42 de la Ley (Nacional) de Educación Superior N° 24.521 ha establecido, hace ya más de dos décadas, que “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.”, lo cual permite apreciar el apuntado exceso reglamentario del proyecto de ley.


Ello por cuanto el ejercicio del poder de policía, que es la facultad reservada a las Provincias conforme el artículo anteriormente citado, se refiere a un control y vigilancia del inicio y posterior ejercicio profesional de quien se ha graduado en una profesión habilitante; más ello no puede ser llevado al extremo de volver a evaluar los conocimientos que una Universidad ha determinado que ya posee.


En esa inteligencia, el ejercicio del mentado “poder de policía” que la Ley de Educación Superior le asigna a las Provincias según la última parte del primer párrafo de su artículo 42 no puede ser utilizado para efectuar una nueva evaluación sobre los conocimientos del profesional ya graduado, puesto que la primera parte de dicha norma resulta clara en el sentido que los títulos otorgados por las Universidades reconocidas “certificarán la formación académica recibida” y “habilitarán el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional”, sin efectuar disquisiciones entre uno u otro extremo de la República, ni habilitar –en modo alguno- la exigencia de nuevos requisitos para ello.


Y esto se demuestra claramente cuando en los considerandos de dicho proyecto de ley se establece respecto de la evaluación en cuestión que “el contralor debe estar dirigido a verificar el conocimiento de la estructura orgánica y funcional de los Poderes del Estado, en especial el Judicial, y las leyes procesales vernáculas”, con lo cual resulta asaz claro que se trata de una nueva “evaluación de conocimientos” y en modo alguno del correcto ejercicio del poder de policía reservado a las jurisdicciones provinciales.


Ello contraría expresamente no sólo la misma letra de la ley, sino que subvierte el ordenamiento jurídico de la República Argentina en materia de Educación Superior, dado que la misma sí se trata de una facultad delegada por las provincias en el Gobierno Federal y que, por ende, no pueden alterar sea en forma directa o indirecta.


Concretamente, el artículo 42 de la ley 24.521 es claro en cuanto a que la extensión de los títulos por parte de una Universidad “certificarán la formación académica recibida”, con lo cual es que a ello no se le puede sumar una nueva evaluación de neto corte académico, sea que la misma se considerase necesaria o no.


De la misma manera y conforme la apuntada norma, es claro que dichos títulos “habilitarán el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional”, con lo cual no puede existir otra exigencia adicional para expedir las habilitaciones respectivas y, repetimos, el ejercicio del poder de policía sólo se refiere a un contralor formal de los requisitos exigibles para la expedición de la misma y el control del ejercicio profesional, sin poder sumar nuevos requisitos que no se encuentran previstos en la ley y que, además, se encuentran excluidos por ella.


Es por ello que desde antiguo la Corte Suprema ha expresado que “el poder ejecutivo provincial tiene facultad de reglamentar las profesiones en cuanto las mismas hagan a la seguridad pública, pero esa reglamentación no puede enervar el valor de los títulos expedidos por una Universidad Nacional” (CS; Fallos 207:159).


De esta manera, los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.


Logrado ello, el título expedido por una Universidad tiene la doble característica, conforme lo visto, de: (1) Certificar la formación académica y (2) Habilitar el ejercicio profesional en todo el territorio nacional; con lo cual es que se aprecia con facilidad que la normativa propuesta a la Legislatura de la Provincia de Mendoza vulnera en forma directa estos preceptos básicos contenidos en una Ley Nacional, interfiriendo sobre materias que han sido delegadas en el Gobierno Federal.


Y ello en ninguna forma cercenará los derechos de la Provincia de Mendoza en materia de expedición y control de la matrícula que seguirá teniendo; más ello no será llevado a un extremo en el cual se creen nuevos requisitos al margen de los establecidos en la Ley de Educación Superior, sobre todo cuando ello podría ser replicado en cada jurisdicción del país y, como simple ejemplo, exigirse nuevas y mayores evaluaciones para acceder al ejercicio de la matrícula.


En consecuencia, entendemos que el mantenimiento de nuestro sistema federal y de delegación de facultades en el Gobierno Central, no permite alterar una norma nacional en la cual los representantes de la Provincia de Mendoza (Diputados y Senadores), ha contribuido a su sanción, razón por la cual el proyecto de ley indicado deberá ser modificado.


Por este motivo, solicitamos su intervención a fin de evitar que se violente el sistema instituido en la Ley de Educación Superior, en cuanto al alcance jurídico de las titulaciones que las Universidades emiten en nuestro país.


Aprovechamos para saludar al señor Gobernador con la mayor consideración.