DERIG Área de Ética: “Gestación por sustitución: argumentos desde la bioética "a través de las lentes del cine""


Desde la Diplomatura de Ética y Salud Mental participamos con una clase abierta en la semana  de la creatividad, organizada por nuestra facultad en octubre 2022. Pensando en aquellos temas  actuales que interpelan a la Bioética y a la Salud Mental al unísono, elegimos presentar el trabajo  realizado por un grupo de estudiantes sobre la transferencia a un material ficcional del tema de  Gestación por Sustitución (GS). Se trató del análisis de la película “Mimi”, cuyo núcleo  argumental está constituido por un caso de GS en la India.  

Antes de entrar en tema, vamos a situar a la Bioética como un nuevo campo del saber,  transdisciplinario y de profundo contenido social. Podemos definirla como una “reflexión crítica  sobre la vida y la salud, como una nueva forma de tomar decisiones en los diferentes ámbitos  que atañen a la vida y la salud, como un movimiento de reforma social y también como una  disciplina académica” (Brussino, 2014).  

La GS ha tenido variaciones en su nominación, desde “alquiler de vientre”, luego “gestación por  sustitución de vientre”, después “maternidad subrogada”, hasta “gestación subrogada” o  “gestación por sustitución”, denominación actual. Estos cambios en el nombre se relacionan  directamente con las concepciones subyacentes, por ejemplo, decir “alquiler de vientre”,  implicaba remarcar la transacción comercial de una “parte” de una persona. “Maternidad  subrogada”, hacía énfasis en la supuesta “madre” gestante que no iba a ser tal. Hemos llegado  a un consenso con “gestación por sustitución”, que pone el acento en que se trata de una  práctica, una acción (gestar) que realiza una persona gestante (no una madre) sustituyendo en  ello a otra persona.  

Los argumentos a favor y en contra de la GS son numerosos y algunos muy sólidos. Los  argumentos a favor están basados en la libertad reproductiva y los derechos reproductivos,  afirmando la autonomía y libertad en las decisiones, el derecho a la autodeterminación personal  permitiría afirmar el derecho a la elección reproductiva. Garantizaría la libre decisión del sujeto  de procrear o no, elegir cuándo, con quién y cómo hacerlo. 

Los argumentos en contra, destacan por un lado su carácter antinatural, y el daño extensivo al  niño, a la madre gestante, a los hijos existentes y a la sociedad en su conjunto. Se agrega la  conceptualización ambigua de estas técnicas: a veces se las promociona como “tratamiento  médico” y otras como un servicio de “producción de bebés” (Diniz D. citada en Luna, 2008). 

En términos generales, en la GS se ponen en tensión los derechos reproductivos de las personas  gestantes versus los riesgos de mercantilización y/o explotación del cuerpo de las mujeres, el  cual puede transformar la subrogación en un trabajo de sobrevivencia. 

Finalmente, hay bioeticistas vernáculas que remarcan la importancia de desbiologizar los  vínculos (Lamm E, 2018), haciendo hincapié en que gestar y criar un niño son dos actividades  humanas diferentes; gestar un/a niño/a es una función biológica de la que no necesariamente  deriva que la mujer deba criarlo. 

Para concluir, diremos que -como profesionales de la salud mental- es importante advertir que  son escasísimos los trabajos de investigación cualitativos acerca de los daños y beneficios que  traería aparejada la maternidad subrogada, ni las consecuencias psicológicas y sociales de la  madre gestante o el niño (Van den Akker, 2006). Esta realidad debería operar como una clara 
motivación para desafiarnos a investigar y con los resultados en la mano, transmitir y reflexionar  sobre estas nuevas tecnologías reproductivas y sus efectos en las subjetividades.  


Autora: Mariam Moscetta. 



Bibliografía consultada: 
Brussino S. Introducción a una fundamentación de la Bioética basada en los derechos  humanos. Recuperado en mayo2014.http://www.redbioetica-edu.com.ar;info@redbioetica edu.com.ar 
Diniz D. & Gomez Costa R. (2006) Infertilidad e infecundidad: acceso a las nuevas tecnologías  de reproducción asistida. http://www.bibliopsi.org/docs/carreras/obligatorias/CFP/etica 
Lamm E. 2018. Repensando la gestación por sustitución desde el feminismo. 
https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/12/03/repensando-la-gestacion-por-sustitucion desde-el-feminismo/

Luna F. 2008. Reproducción asistida, género y derechos humanos en América Latina. Instituto  Interamericano de Derechos Humanos. ISBN 978-9968-917-80-3 
Luna F. “Reproducción asistida y sabor local. Revista BIOÉTICA. v.9, n.2.  
https://revistabioetica.cfm.org.br/index.php/revista_bioetica/article/view/247 
Vidal S. 2014. Bioética y desarrollo humano: una visión desde América Latina. Recuperado en  abril 2014.http://www.redbioetica-edu.com.ar;Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
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