Régimen de promocionalidad de la Facultad de Psicología

RESOLUCIÓN Nª 263/2023

                                              VISTO

La propuesta de la Facultad de Psicología de un nuevo sistema de promoción específico para la Licenciatura en Psicología, plan de estudio 2010/13, de acuerdo a lo previsto en el Art.222 del Reglamento General de la UDA; y 

                                              CONSIDERANDO: 

Que el Plan de Estudios vigente de la mencionada carrera fue aprobado por Resolución Nº 035/13-CS- como texto ordenado; 

Que el referido plan de estudios contiene un riguroso sistema de correlatividades entre las asignaturas de las tres Áreas de formación: básica, General y complementaria, y profesional; 

Que el sistema de correlatividades regula la trayectoria formativa en cuanto al cursado y a los exámenes finales, garantizando secuencia y ordenamiento del proceso formativo; 

Que el sistema de promoción hasta ahora vigente se origina en la Resolución 097/03-CS-, ahora derogada, siendo necesario actualizar las regulaciones sobre las exigencias para el pasaje de un año a otro de la carrera; 

Que Art 218º del Reglamento General de la UDA dispone como requisito para obtener la promoción a segundo año de cada carrera, que el alumno deberá haber aprobado como mínimo tres materias de primer año: 

Que la Comisión de Diseño y Desarrollo Curricular, (compuesta por el equipo técnico de la Facultad) y el Consejo de Seguimiento Curricular (integrado por representantes de docentes, alumnos y graduados), consideraron pertinente y necesaria la revisión del sistema de promoción teniendo en cuenta la experiencia de dos décadas de aplicación y las necesidades de evitar trabas innecesarias en la trayectoria académica de los estudiantes; 

Que en el Art 222º del mismo Reglamento General de la UDA se establece que cada Unidad Académica propondrá los regímenes de promoción para cada carrera al igual que sus modificaciones; 

Que el nuevo sistema de promoción propuesto por la Facultad de Psicología para la Licenciatura en Psicología respeta lo previsto por el Reglamento General y contempla que se considerarán las asignaturas incluidas en el Área de Formación Profesional, manteniéndose para todos los casos el sistema de correlatividades establecido tanto para cursar como para rendir exámenes finales; 

Que la Secretaría Académica y la Comisión de Enseñanza se han expedido favorablemente; 

Que la Comisión de Enseñanza ha analizado el tema, y aconseja dar curso favorable a lo solicitado; 

Por ello y en uso de sus atribuciones; 

                                               EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA RESUELVE: 

Art. 1º: Aprobar el régimen de promoción el plan de Estudio 2010/13 de la Licenciatura en Psicología, que se detalla a continuación: 

  1. para obtener la promoción a segundo año de la carrera, el alumno deberá haber aprobado como mínimo tres materias de primer año (art. 218° del Reglamento General.
  2. para ser promovido a tercer año se debe cumplir con el mismo requisito anterior (haber aprobado como mínimo tres asignaturas de primer año).
  3. para ser promovido a cuarto año el alumno deberá haber aprobado las asignaturas del Área de formación Profesional de segundo año (“Técnicas de evaluación psicológicas I” y "Psicopatología I′′). 
  4. para ser promovido a quinto año el alumno deberá haber aprobado las asignaturas del Área de formación Profesional de tercer año "Técnicas de evaluación psicológicas II", "Psicopatología II" y "Psicología de pareja, familia y grupo"). 
  5. para realizar las Práctica Profesional I y II el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de primero, segundo y tercer año de la carrera. 

En todos los casos se deberá cumplir con el sistema de correlatividades para cursar y para rendir exámenes finales. 

En el caso que el alumno adeude asignaturas para obtener la promoción, según lo establecido en los puntos a), b), c), d) y e), deberá tenerlas rendidas y aprobadas al turno de exámenes del mes de julio del respectivo ciclo académico. - 

Art. 2º: Comuníquese y dese a publicidad. - 




Otras resoluciones reglamentarias para los alumnos

RESOLUCION N°  304/02. Tesinas